Calcula tus vacaciones
Vacaciones truncas, vacaciones ganadas que no tomaste y la indemnización cuando se vencen. Con el detalle de cada monto.
Tus vacaciones
Cálculo referencial 2026
Escribe tu sueldo para ver el cálculo.
Cómo se calculan las vacaciones truncas
Cuando dejas un trabajo antes de completar otro año, te pagan las vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde tu último aniversario: un dozavo de tu remuneración por cada mes completo y un treintavo de ese dozavo por cada día.
Vacaciones no gozadas e indemnización
Si ganaste tus 30 días y no los tomaste dentro del año siguiente, además de la remuneración vacacional te corresponde una indemnización equivalente a una remuneración (D. Leg. 713, art. 23).
| Régimen | Vacaciones al año |
|---|---|
| Régimen general | 30 días |
| Pequeña empresa (REMYPE) | 15 días |
| Microempresa (REMYPE) | 15 días |
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tengo derecho a vacaciones truncas?
Desde que cumples un mes de servicios. Se pagan al terminar la relación laboral, en proporción a los meses y días trabajados desde tu último aniversario.
¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones?
Si pasó un año desde que las ganaste y no las tomaste, te corresponde la remuneración vacacional más una indemnización equivalente a una remuneración mensual.
¿Las vacaciones truncas tienen descuentos?
Sí. Son remunerativas, así que se les descuenta AFP u ONP. La indemnización vacacional no tiene ese descuento.