Calcula tu recibo por honorarios
Cuánto te queda después de la retención del 8%, si puedes pedir que no te retengan y cuánto impuesto te tocaría pagar o te devolverían en el año.
Tu recibo por honorarios
Cálculo referencial 2026
Escribe tu sueldo para ver el cálculo.
¿Cuándo te retienen el 8%?
Cuando emites un recibo por honorarios de más de S/ 1,500 a una empresa o entidad que lleva contabilidad, esta te paga el 92% y entrega el 8% a SUNAT como adelanto de tu impuesto. Si el recibo es de S/ 1,500 o menos, o si tienes suspensión de retenciones, te pagan el total.
Recibes = Monto del recibo − Retención
Ejemplo: Carla emite un recibo de S/ 3,000 a una empresa. Le retienen S/ 240 y recibe S/ 2,760.
Suspensión de retenciones 2026
Si en el año vas a ganar poco, puedes pedir a SUNAT que no te retengan. Se tramita en línea con el formulario virtual 1609 y vale hasta el 31 de diciembre.
| Caso | Ingresos del año, hasta |
|---|---|
| Trabajadores independientes (solo honorarios, o honorarios más planilla) | S/ 48,125 |
| Directores, síndicos, mandatarios, albaceas, regidores | S/ 38,500 |
Si en un mes cobras más de S/ 4,010 y no tienes suspensión, debes declarar con el formulario 616 y pagar el 8% que no te retuvieron.
Cómo se calcula el impuesto del año
Al año, a tus honorarios se les resta el 20% (con tope de 24 UIT) y luego 7 UIT (S/ 38,500). Si también tienes sueldo en planilla, se suman. Sobre lo que queda se aplica la escala de 8% a 30%. Lo que ya te retuvieron se descuenta: si te retuvieron de más, SUNAT te devuelve la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen en un recibo por honorarios?
El 8% del total del recibo, siempre que sea de más de S/ 1,500 y que quien te paga sea una empresa o entidad que lleva contabilidad.
¿Cuál es el límite para la suspensión de cuarta categoría en 2026?
S/ 48,125 de ingresos en el año para trabajadores independientes, y S/ 38,500 para directores, síndicos, mandatarios, albaceas y regidores.
¿Cómo pido la suspensión de retenciones?
En SUNAT Operaciones en Línea, con el formulario virtual 1609. Es gratis y vale para el año en que la pides.
¿Me devuelven lo que me retuvieron?
Si al final del año tu impuesto es menor que lo retenido, sí. Por ejemplo, si ganaste menos de S/ 48,125 solo con honorarios, no pagas impuesto y te devuelven todo lo retenido.
¿Una persona natural me tiene que retener?
No. Solo retienen quienes están obligados a llevar contabilidad, como empresas e instituciones públicas.
¿Qué pasa si cobro más de S/ 4,010 en un mes?
Si no tienes suspensión, debes presentar el formulario 616 ese mes y pagar el 8% de lo que no te retuvieron.
Cálculo referencial según Ley del Impuesto a la Renta, R.S. 013-2007/SUNAT y R.S. 000390-2025/SUNAT. Revisado el 19 de octubre de 2026. Cómo calculamos.