Mis Beneficios

Calcula tu gratificación

De diciembre o julio, con la bonificación del 9%. Para régimen general, pequeña empresa y microempresa. Gratis, sin registro y con el detalle de cada monto.

¿Qué gratificación quieres calcular?
S/

El sueldo de tu boleta, antes de descuentos de AFP u ONP.

Tipo de empresa

Pequeña y microempresa solo aplican si tu empleador está inscrito en el REMYPE (figura en tu contrato o boleta). Si no sabes, deja «Régimen general», que es lo más común.

Ajustar a mi caso: ingreso, faltas, horas extras…

Déjalas vacías si trabajas desde antes del periodo y sigues trabajando.

Faltas injustificadas en el periodo

Solo las injustificadas. Vacaciones, descanso médico y licencias con goce no descuentan.

Horas extras, comisiones o bonos regulares

Solo cuentan si los recibiste en al menos 3 de los 6 meses. Se suma el total dividido entre 6.

Seguro de salud

Gratificación

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Ahora calcula tu CTS de noviembreUsamos los mismos datos: no tienes que escribir nada de nuevo.

Cómo se calcula la gratificación

La gratificación equivale a un sueldo completo por cada semestre trabajado: enero a junio para la de julio, y julio a diciembre para la de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, recibes un sexto por cada mes calendario completo.

Gratificación = Remuneración computable ÷ 6 × meses completos
Bonificación = Gratificación × 9% (6.75% si tienes EPS)
Total a recibir = Gratificación + Bonificación

La remuneración computable es tu sueldo básico, más la asignación familiar (S/ 113) si la recibes, más el promedio de horas extras o comisiones cuando las recibiste en al menos 3 meses del semestre.

Ejemplo: Ana gana S/ 2,500, recibe asignación familiar y trabajó de julio a diciembre. Su remuneración computable es S/ 2,613, así que su gratificación es S/ 2,613 y su bonificación del 9% es S/ 235.17. En total recibe S/ 2,848.17.

Fechas de pago 2026

GratificaciónSemestre que pagaFecha límite
Fiestas PatriasEnero a junio 2026Miércoles 15 de julio de 2026
NavidadJulio a diciembre 2026Martes 15 de diciembre de 2026

Cuánto paga cada tipo de empresa

Tipo de empresaGratificación por semestreBonificación
Régimen general1 sueldo completo9% (6.75% con EPS)
Pequeña empresa (REMYPE)Medio sueldo9% (6.75% con EPS)
Microempresa (REMYPE)No correspondeNo corresponde

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pagan la gratificación de diciembre 2026?

A más tardar el martes 15 de diciembre de 2026. La gratificación de julio se paga hasta el 15 de julio. Estos plazos no se pueden postergar por acuerdo.

¿Cuánto me toca si no trabajé todo el semestre?

Un sexto de tu remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado. Los días sueltos de un mes incompleto no cuentan: si entraste el 10 de agosto, se cuenta desde septiembre.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?

Como la gratificación no paga aporte a EsSalud, la Ley 30334 obliga a tu empleador a entregarte ese 9% a ti. Si estás afiliado a una EPS, la bonificación es 6.75%.

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?

No. La gratificación no lleva descuentos de AFP, ONP ni EsSalud. Solo puede aplicarse la retención de renta de quinta categoría si tus ingresos del año superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).

¿Las faltas reducen la gratificación?

Solo las injustificadas: cada día resta 1/180 de tu remuneración computable. Vacaciones, descansos médicos y licencias con goce de haber no descuentan.

¿Las horas extras y comisiones cuentan?

Sí, si las recibiste en al menos 3 de los 6 meses del semestre. Se suma el total recibido dividido entre 6 a tu remuneración computable.

¿Qué pasa si renuncio o me despiden antes del pago?

Recibes la gratificación trunca, proporcional a los meses completos trabajados en el semestre, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo. Se paga en tu liquidación, dentro de las 48 horas siguientes al cese.

¿Cuánto paga una pequeña empresa o una microempresa?

Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa, te corresponde medio sueldo por semestre más la bonificación. Como microempresa, no hay gratificación. Si te contrataron antes de la inscripción, conservas el régimen general.