Mis Beneficios

Calcula tu CTS

Depósito de noviembre o mayo, con el sexto de tu gratificación. Para régimen general, pequeña empresa y microempresa. Gratis, sin registro y con el detalle de cada monto.

¿Qué depósito quieres calcular?
S/

El sueldo de tu boleta, antes de descuentos de AFP u ONP.

Tipo de empresa

Pequeña y microempresa solo aplican si tu empleador está inscrito en el REMYPE (figura en tu contrato o boleta). Si no sabes, deja «Régimen general», que es lo más común.

Ajustar a mi caso: ingreso, faltas, horas extras…

Déjalas vacías si trabajas desde antes del periodo y sigues trabajando.

Faltas injustificadas en el periodo

Solo las injustificadas. Vacaciones, descanso médico y licencias con goce no descuentan.

Horas extras, comisiones o bonos regulares

Solo cuentan si los recibiste en al menos 3 de los 6 meses. Se suma el total dividido entre 6.

Gratificación del semestre

La calculamos con tus datos. Si tu boleta dice otro monto, escríbelo aquí.

Depósito de CTS

Escribe tu sueldo para ver el cálculo.

Ahora calcula tu gratificación de diciembreUsamos los mismos datos: no tienes que escribir nada de nuevo.

Cómo se calcula la CTS

La CTS se deposita dos veces al año y, en el régimen general, equivale a medio sueldo por cada semestre completo, más un sexto de la gratificación que recibiste en ese semestre.

Remuneración computable = Sueldo + asignación familiar + promedio de extras + 1/6 de la gratificación
CTS = Remuneración computable ÷ 12 × meses + Remuneración computable ÷ 360 × días

Para el depósito de noviembre se usa un sexto de la gratificación de julio. Para el de mayo, un sexto de la gratificación de diciembre del año anterior. La bonificación del 9% no se incluye.

Ejemplo: Luis gana S/ 3,000, trabajó de mayo a octubre y recibió S/ 3,000 de gratificación en julio. Su remuneración computable es S/ 3,000 + S/ 500 = S/ 3,500, y su depósito de CTS de noviembre es S/ 1,750.

Fechas de depósito 2026

DepósitoPeriodo que pagaFecha límite
Mayo 2026Noviembre 2025 a abril 2026Viernes 15 de mayo de 2026
Noviembre 2026Mayo a octubre 2026Lunes 16 de noviembre de 2026 (el 15 cae domingo)

Retiro de CTS en 2026

La Ley 32322 permite retirar libremente el 100% de tu CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido el depósito de noviembre. Desde enero de 2027 solo podrás retirar hasta el 50% de tu saldo. Si te diagnostican una enfermedad terminal o cáncer, puedes retirar el 100% en cualquier momento, acreditándolo ante tu empleador.

Cuánto deposita cada tipo de empresa

Tipo de empresaCTS por semestre completo
Régimen generalMedio sueldo, más 1/12 de la gratificación
Pequeña empresa (REMYPE)La mitad del régimen general (15 remuneraciones diarias al año)
Microempresa (REMYPE)No corresponde

Preguntas frecuentes

¿Cuándo depositan la CTS de noviembre 2026?

A más tardar el lunes 16 de noviembre de 2026. El plazo normal es el 15, pero ese día cae domingo, y el artículo 22 del D.S. 001-97-TR permite depositar el siguiente día hábil.

¿Puedo retirar toda mi CTS?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100%, incluido el depósito de noviembre (Ley 32322). Desde 2027 solo podrás retirar hasta el 50%.

¿Por qué se suma un sexto de la gratificación?

Porque la ley incluye la gratificación en la remuneración computable de la CTS en partes iguales: un sexto por cada depósito. Para noviembre se usa la gratificación de julio, y para mayo la de diciembre.

¿Cómo se calcula si entré a mitad del periodo?

Se cuenta cada mes completo como un doceavo de tu remuneración computable y cada día suelto como un trescientossesentavo. Por ejemplo, si entraste el 10 de julio, se cuentan 22 días de julio más agosto, septiembre y octubre.

¿Las faltas reducen la CTS?

Solo las injustificadas: cada día resta 1/360 de tu remuneración computable. Vacaciones, descansos médicos y licencias con goce de haber no descuentan.

¿Quiénes no reciben CTS?

Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE, quienes trabajan menos de 4 horas diarias en promedio y quienes aún no cumplen un mes de servicios.

¿Qué pasa si renuncio o me despiden?

Tu empleador debe pagarte la CTS trunca del periodo en curso junto con tu liquidación, dentro de las 48 horas siguientes al cese. Lo que ya estaba depositado sigue en tu cuenta CTS.

¿La bonificación del 9% cuenta para la CTS?

No. Solo se suma un sexto de la gratificación, sin la bonificación extraordinaria.