Calcula tu liquidación
Todo lo que te deben pagar cuando dejas un trabajo: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones, sueldo pendiente e indemnización si te despidieron.
Liquidación
Cálculo referencial 2026
Escribe tu sueldo para ver el cálculo.
Qué incluye tu liquidación
Cuando termina tu relación laboral, por renuncia, fin de contrato o despido, tu empleador debe pagarte los beneficios pendientes dentro de las 48 horas:
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| CTS trunca | (Sueldo + asignación + 1/6 de la última gratificación) ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día, desde el último 1 de mayo o 1 de noviembre |
| Gratificación trunca | (Sueldo + asignación) ÷ 6 por cada mes completo del semestre, más 9% de bonificación |
| Vacaciones truncas | Remuneración ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día desde tu último aniversario |
| Vacaciones no gozadas | Una remuneración por periodo, más una indemnización si ya se vencieron |
| Indemnización por despido arbitrario | 1.5 sueldos por año completo (fracciones por meses y días), con tope de 12 sueldos |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de liquidación si renuncio?
La CTS trunca, la gratificación trunca con su bonificación, las vacaciones truncas y no gozadas y el sueldo de los días trabajados que falten pagar. La indemnización por despido no aplica en una renuncia.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese. La CTS trunca se deposita en tu cuenta CTS en ese mismo plazo.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
En el régimen general, 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicios, con fracciones por meses y días, hasta un tope de 12 remuneraciones. En pequeña empresa son 20 remuneraciones diarias por año y en microempresa 10.
¿La gratificación trunca incluye la bonificación del 9%?
Sí. La bonificación extraordinaria de 9% (o 6.75% si tienes EPS) también se paga sobre la gratificación trunca.